Dirigentes de Asovaes-UGTI, atendiendo inquietudes de afiliados. Centro Cali.
Dicho registro previo a la caracterización
socioeconómica hace parte del Acuerdo Municipal 0424 de 2017. En este momento
la administración municipal no tiene claro cuántos vendedores informales hay en
la ciudad y el actual subsecretario de IVC ha entregado cifras contradictorias
frente a cuál es el total de los vendedores caracterizados en la ciudad,
entrega cifras que van de los 3800 a los 10.000 vendedores.
Sin embargo, en el último informe oficial entregado
al concejo municipal presentado por el concejal Carlos Pinilla Malo en una
plenaria efectuada en el año 2019 se informa que el subsecretario de ese
momento le confirmo que “de 1000 caracterizaciones, 800 quedaron mal
elaboradas”.
Por todo lo anteriormente expuesto, porque hay
contradicción en la cifras entregadas oficialmente por la administración
municipal, actual y anterior, porque de este registro y caracterización
socioeconómica, la cual no compartimos junto con la asociación ASOVAES
por considerar que tiene como objetivo la privatización del espacio público a
través de la figura de aprovechamiento económico, y porque es un tema sensible
para el gremio ya que está en juego la única fuente de ingresos de más de
20.000 vendedores, solicitamos al señor personero:
1.
Hacer seguimiento al derecho de petición antes citado
verificando el cumplimiento de la obligación que tiene el funcionario
competente en el cumplimiento de un mandato constitucional (artículo 23
Constitución política de Colombia).
2.
Realizar control, seguimiento, veeduría al proceso de
registro de vendedores informales de la ciudad de Cali, garantizando que se
efectúe bajo estrictas normas que garanticen que dicho registro no se
utilizaría para avalar procesos de privatización del espacio público previo desalojo
de vendedores informales que actualmente cuentan con el reconocimiento de la
Confianza Legitima (sentencias de la Corte Constitucional), así como de
poblaciones con especial protección como lo son madres cabeza de
familia, personas de la tercer edad, personas en condición de discapacidad, así
como comunidades negras e indígenas entre otros.
3.
Realizar dentro del marco de la ley auditorias o
controles para determinar realmente cuantos vendedores fueron caracterizados en
la anterior administración confirmando los datos expuestos por el concejal
Carlos Pinilla en informe presentado por el subsecretario de IVC de ese
momento.
4.
Igualmente, cuantos trabajadores han sido registrados
en el actual proceso, si dicho registro tiene el carácter de obligatorio o
voluntario, si se ha respetado la decisión del vendedor que no desea
registrarse o por el contrario ha sido sometido a presiones no solo por los
funcionarios de IVC, así como por los agentes de policía.
5.
Igualmente consideramos importante que la Personería
Municipal pueda verificar si los funcionarios de IVC que
realizan dicho proceso de caracterización han expuesto con absoluta claridad al
vendedor informal el objetivo de dicho registro y caracterización, sobre las
posibles consecuencias que trae para el vendedor la realización de dicho
registro.
6.
Igualmente, si la administración municipal ha hecho
algún tipo de ofrecimientos o promesa al vendedor como expedición de carnets o
permisos o cualquier otro ofrecimiento que tenga como objetivo que el vendedor
informal acceda a dicho registro y posterior caracterización socioeconómica.
7.
Solicitar a la personería municipal la instalación de
una mesa permanente de seguimiento al proceso de registro y caracterización
socio económica la cual debe contar con la presencia de las organizaciones
sindicales de vendedores, asociaciones, veedurías, vendedores e independientes.
8.
Solicitar a la Personería Municipal que dentro del
marco legal de sus funciones brinde apoyo permanente a los vendedores que
pudieran verse afectados por procesos de desalojo generados luego del registro
que actualmente se desarrolla, igualmente verificar las condiciones
socioeconómicas de los vendedores a los cuales se les pudiera trasgredir su
condición de población vulnerable o en peligro de vulnerabilidad, igualmente a
todos y cada uno de los grupos sociales a los que la Honorable Corte
Constitucional amparado como son vendedores con la confianza
legítima, población en condición de discapacidad, madres cabeza de
familia, tercer edad así como comunidades étnicas, afro e indígenas.
9.
Igualmente solicitar a la Personería Municipal
verificar el cumplimiento de la jurisprudencia generada a través de sentencias
de la Corte Constitucional entre otras sobre , mínimo vital, derecho al
trabajo, confianza legítima, debido proceso administrativo, etc., teniendo en
cuenta además conceptos fundamentales por citar un ejemplo, “abstener
de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas
ostensiblemente regresivos en materia de derechos económicos, sociales y
culturales, que conduzcan clara y directamente a generar más pobreza de la que
actualmente agobia al país, y agraven la situación de exclusión o marginación
de determinados sectores de la sociedad, especialmente de aquellos que se
encuentran en condiciones económicas precarias; mucho más si, como consecuencia
de tales políticas, programas o medidas, se acaba por empeorar la situación
material de quienes ya están en circunstancias extremas de subsistencia” sentencia
T- 772 de 2003.
Como organización sindical consideramos de vital
importancia la participación de la Personería Municipal en dicho proceso como
garante de los derechos fundamentales de los trabajadores informales y de la
trasparencia de dicho proceso.
Atentamente,
Javier López
Botero
Presidente UGTI Valle del Cauca
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